Especialista Múltiple Superior en Servicios: $2.146.145,85 (octubre y noviembre) y $2.199.799,49 (diciembre).
Especialista Superior en Servicios: $1.899.568,77 (octubre y noviembre) y $1.947.057,99 (diciembre).
Especialista en Servicios: $1.734.267,74 (octubre y noviembre) y $1.777.623,92 (diciembre).
Experto en Servicios: $1.635.432,24 (octubre y noviembre) y $1.676.318,05 (diciembre).
Ayudante en Servicios: $1.334.285,22 (octubre y noviembre) y $1.367.642,35 (diciembre).
Personal administrativo, maestranza y lavado
Administrativo Múltiple Especializado: $2.146.145,85 (octubre y noviembre) y $2.199.799,49 (diciembre).
Administrativo Especializado: $1.915.828,80 (octubre y noviembre) y $1.963.724,52 (diciembre).
Administrativo Calificado: $1.711.230,52 (octubre y noviembre) y $1.754.011,28 (diciembre).
Administrativo Auxiliar: $1.590.647,39 (octubre y noviembre) y $1.630.413,38 (diciembre).
Administrativo Básico: $1.334.285,22 (octubre y noviembre) y $1.367.642,35 (diciembre).
Lavador: $1.515.347,72 (octubre y noviembre) y $1.553.231,42 (diciembre).
Maestranza A: $1.334.285,22 (octubre y noviembre) y $1.367.642,35 (diciembre).
Mínimos garantizados del sector ventas
Vendedor y/o Promotor de Ventas: $1.341.346,45 (octubre y noviembre) y $1.374.880,11 (diciembre).
Vendedor de Planes de Ahorro y Vendedor Itinerante de Repuestos: $1.073.088,67 (octubre y noviembre) y $1.099.915,89 (diciembre).
El acta ratifica acuerdos complementarias de aplicación obligatoria para las concesionarias radicadas en todo el territorio argentino. Entre ellas, se confirma que el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5% sobre el precio de venta libre de tributos, y que las empresas deben encuadrar al menos al 10% de su dotación dentro de los escalafones más altos (Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios).
A estos montos básicos se adicionan los conceptos contemplados en el CCT 499/23:
Adicional por antigüedad: escala escalonada que arranca en 3% a los 2 años de servicio y alcanza un tope de 39% a los 26 años.
Idiomas y títulos: un suplemento del 4% por idioma extranjero y del 10% por título habilitante sobre el sueldo básico.
Plus por zona desfavorable: 20% adicional para los operarios y vendedoras que cumplan tareas permanentes o transitorias en la región patagónica (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur).
Asignaciones y subsidios: compensación por transporte (público o propio), régimen de Asignación Remuneratoria Vacacional (130 horas anuales a razón de 10,83 horas mensuales más antigüedad) y subsidios por fallecimiento de familiares directos calculados en porcentajes sobre la categoría máxima.
En los artículos finales del acuerdo, gremialistas y empresarios asumieron el compromiso de sostener un clima de armonía laboral, evitando la adopción de medidas de fuerza mientras dure la vigencia del acuerdo. Si bien las partes acordaron tramitar la homologación correspondiente ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, fijaron que el convenio es de cumplimiento forzoso e inmediato para todas las agencias del país a partir de su firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por último, SMATA y ACARA acordaron que retomarán las negociaciones paritarias de manera formal a partir del 1° de enero de 2027 para evaluar el escenario inflacionario y discutir las pautas del siguiente ciclo.

