La Justicia falló a favor de ATE y ordenó suspender el “cobro ilegal” de coseguros de UPCN

El Juzgado Nacional de Primer Instancia del Trabajo N°69 resolvió dar lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que conduce Rodolfo Aguiar, y suspendió una medida de la obra social Coseguros que condicionaba la bonificación a la afiliación sindical a UPCN.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 69 falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y dictó una medida cautelar innovativa urgente contra la Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación (COSEGUROS), obligándola a suspender de inmediato una medida que condicionaba la bonificación de coseguros de salud a la afiliación sindical a UPCN.

La sentencia, firmada por el juez José Ignacio Ramonet, ordena a la obra social demandada a mantener la bonificación del coseguro de salud a todos sus afiliados y su grupo familiar, sin ningún tipo de discriminación en cuanto a su afiliación o no a UPCN.

¿Qué denunció ATE?

La acción de amparo presentada por ATE buscaba la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de los actos que, según el gremio, vulneraban el derecho a la libertad sindical y el derecho de acceso y uso de los servicios de salud de los afiliados de ATE y de los no afiliados a sindicato alguno.

ATE denunció que se habían implementado medidas que calificó de «ilegales, arbitrarias y discriminatorias» al condicionar la bonificación de coseguros de salud a que los trabajadores estuvieran afiliados al sindicato UPCN.

El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, fue categórico al referirse a la conducta de la Obra Social. «Se terminó la extorsión. La conducta de algunos gremialistas del Sector Público que realizaron esta maniobra sucia es miserable«. El gremialista afirmó en sus redes sociales que se pretendió «utilizar la obra social para intentar de manera desesperada frenar las desafiliaciones masivas que están sufriendo».

El dirigente oriundo de Río Negro celebró la resolución judicial y remarcó que “con la salud, no se jode!”.

Fundamentos del fallo

El Juez consideró que, si bien la cautelar innovativa es una decisión de excepción, en este caso particular se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho. El magistrado dedujo un cierto grado de verosimilitud a partir de la posible afectación del derecho a la salud por el pago de coseguros y la libertad sindical, ya que los afiliados se verían «obligados» a afiliarse a UPCN para no abonarlos.

También se consideró acreditado el peligro en la demora, señalando que esperar la resolución final de la causa sin la medida cautelar implicaría un menoscabo en el derecho a la salud que se busca defender.

La medida cautelar ordena la suspensión inmediata de las modificaciones y el mantenimiento de la bonificación del coseguro. Además, el fallo incorpora una advertencia severa, al establecer el apercibimiento de aplicar astreintes (multas) por cada día de retardo en el cumplimiento, que serán cuantificadas en caso de incumplimiento.

Alcance colectivo del amparo

El Juzgado también reconoció el carácter de incidencia colectiva de la acción iniciada por ATE, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por referirse a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. Por ello, se dispuso la inscripción de la acción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

ATE tiene legitimación activa para peticionar, en función de su personería gremial, que la habilita para la representación colectiva de los trabajadores de la actividad, tanto afiliados como no afiliados.

FUENTE: Mundo Gremial