FONDO DE ASISTENCIA LABORAL ENTRA EN VIGENCIA EL 1° DE NOVIEMBRE

(22 de agosto) Las áreas financieras, fiscales y de recursos humanos del sector privado ingresaron en la cuenta regresiva hacia el 1° de noviembre, fecha en que comenzará a regir de forma definitiva el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Regulada por el Decreto 408/2026, que reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, esta herramienta busca redefinir la planificación del pago de indemnizaciones por cese de la relación laboral en las compañías.

Especialistas de la consultora Grant Thornton Argentina señalan que el FAL funciona conceptualmente como un fondo de ahorro preventivo para las empresas. Sergio Verón, socio líder de la firma, sintetizó que el mecanismo «permite a las empresas planificar financieramente los futuros costos de las potenciales desvinculaciones de empleados y afrontar sus obligaciones sin que se vean comprometidas otras inversiones o áreas de negocio». A su vez, remarcó que el sistema “no modifica la responsabilidad legal del empleador sobre los pagos a sus empleados”.

El instrumento no reemplaza la indemnización ni el cálculo legal del convenio, sino que ofrece fondeo a través de instrumentos del mercado de capitales respaldados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros creados en el país. El régimen abarca a la totalidad del empleo privado (salvo los regímenes especiales de la construcción y casas particulares) y al sector público.

Estructura sin costo neto extra: Los porcentajes de aporte no representan un gasto adicional para la firma, dado que las sumas se detraen de las contribuciones patronales a la seguridad social gestionadas mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Alícuotas por escala: Las grandes empresas deberán aportar un 1% mensual sobre la masa salarial base SIPA, en tanto que las PyMEs y entidades sin fines de lucro integrarán un 2,5% mensual.

Tratamiento tributario: Los rendimientos, créditos e intereses del fondo quedan eximidos de Impuesto a las Ganancias y del IVA. Las cuentas operativas estarán exentas del tributo a los Débitos y Créditos Bancarios. Los aportes son deducibles de Ganancias, prohibiendo la doble deducción al momento del pago efectivo al trabajador.

Tope de comisiones: Las entidades administradoras avaladas por la CNV no podrán cobrar honorarios superiores al 1% anual acumulado sobre los activos del fondo.

El FAL responderá económicamente ante despidos injustificados, falta de preaviso, integración del mes de despido, resoluciones por mutuo acuerdo, incapacidad sobreviniente, fallecimiento o vencimiento de contratos a plazo fijo. La cobertura no aplica frente a renuncias voluntarias ni jubilaciones.

Para hacer uso de los recursos, se exige que el dependiente tenga una antigüedad registrada superior a 12 meses y un período de carencia del fondo de al menos 6 meses consecutivos de aportes de la empresa. En escenarios de registración deficiente (como subdeclaración salarial o ingreso fraguado), el FAL solo liberará el capital calculado sobre los datos formales asentados en el sistema; el empleador deberá poner de su patrimonio el saldo adeudado y responder por las sanciones laborales que correspondan.

El cronograma reglamentario avanza tras la fijación de límites de diversificación, emitida por el Ministerio de Economía el 12 de agosto, la CNV mantiene abierta hasta el 7 de septiembre la consulta pública sobre los Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL), a la espera de las circulares operativas de la Secretaría de Trabajo y ARCA.

FUENTE: Conciliación Obligatoria