Fallo histórico: La Justicia laboral ordenó restricciones a un empresario por denuncia de violencia de género

En un fallo que sienta un precedente histórico en materia laboral, el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo n°38, dictó una serie de medidas cautelares preventivas contra el presidente de Via Cotone Merchandising, Esteban Ariel Safdie, a raíz de una denuncia de acoso y violencia de género de una empleada.

En una resolución que sienta un precedente histórico en materia laboral, el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 38 dictó medidas cautelares preventivas contra el empresario Esteban Ariel Safdie, presidente de Via Cotone Merchandising, tras una denuncia de acoso y violencia de género presentada por una empleada.

La causa, caratulada «F., A. S. s/DENUNCIA LEY 26.485», pone en el centro la protección de las mujeres en el ámbito laboral y digital. La víctima, identificada como F.A.S, contó con el respaldo del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, cuya acción fue clave para que la Justicia actuara rápidamente.

Medidas Preventivas Inéditas en Sede Laboral

El fallo, emitido el 15 de septiembre, subraya el compromiso internacional del Estado argentino de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer). En este sentido, el tribunal destacó que la Ley 26.485 (de Protección Integral de las Mujeres) garantiza el acceso a la justicia y el derecho a una respuesta oportuna y efectiva.

Al tratarse de una medida cautelar, la Justicia actuó basándose en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Las medidas restrictivas ordenadas contra Safdie incluyen:

  • Prohibición de Acercamiento Total: Se ordena la prohibición de realizar cualquier tipo de acercamiento físico o digital a F.A.S.
  • Abstención de Contacto Digital: Safdie debe abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante mediante el envío de correspondencia digital, realización de llamadas o envío de mensajes.

Protección a la trabajadora y reubicación

Además de las restricciones impuestas al empresario, el juzgado dictó medidas preventivas para resguardar la seguridad e integridad de la trabajadora dentro de la empresa. Se denunció que el empresario habría enviado contenido sexual explícito a la empleada, lo que le generó un grave impacto psicológico y la necesidad de asistencia profesional.

Con base en los artículos 16, incisos b y c, y 26 de la Ley 26.485, se dispuso que la empresa SEIZE MARKET SA debe:

  • Traslado Laboral: Ordenar el traslado de la trabajadora a otra área o para prestar asistencia a otros integrantes del directorio. Esta reubicación debe ser sin que implique degradación de funciones, ni alteración de su remuneración ni jornada laboral, y debe contar con su previo consentimiento.
  • Garantía de Seguridad: Arbitrar los medios necesarios para evitar cualquier tipo de contacto entre el Sr. Safdie y F.A.S dentro del ámbito laboral.

El fallo enfatiza la necesidad de resguardar la dignidad, reputación e identidad de la trabajadora, alineándose no solo con la Ley 26.485, sino también con la Ley 27.736, conocida como «Ley Olimpia,» que regula la violencia digital.

La resolución judicial fue notificada a la empresa, recayendo en el peticionante la urgencia de la comunicación.

Esteban Ariel Safdie es un empresario conocido en el sector, presidente de Via Cotone Merchandising y miembro fundador de la Cámara Argentina de Merchandising y Artículos Promocionales, con distinciones de la Asociación Argentina de Marketing. La contundente acción del fuero laboral marca un hito en la protección de las víctimas de violencia de género en el mundo del trabajo.

FUENTE: Mundo Gremial