En un contexto de incertidumbre económica y despidos, es fundamental conocer las herramientas de protección que amparan a los trabajadores. La Prestación por Desempleo de ANSES es un derecho clave para quienes son despedidos sin justa causa.
Se trata de una red de contención que busca brindar un sostén económico, mientras se busca una nueva oportunidad laboral, para quienes en relación de dependencia hayan sido despedidos por las siguientes causas:
-Sin justa causa.
-Por finalización de contrato o quiebra de la empresa.
-También pueden acceder trabajadores no registrados que fueron detectados en fiscalizaciones y luego despedidos.
-No pueden acceder jubilados, pensionados, beneficiarios de otros planes de empleo, pasantes o quienes perciban ingresos por otra actividad.
El plazo para iniciar el trámites es un punto crucial. Se trata de 90 días hábiles desde la fecha en que te despidieron para presentar la documentación. Si lo hacés después de ese plazo, se te descontará un día de prestación por cada día hábil de demora.
Documentación necesaria
-DNI (original y copia).
-Documentación que compruebe el despido: telegrama de despido, carta documento, acta de escribano, etc. (original y copia).
-El Certificado de Trabajo y Remuneraciones (Formulario P.S. 6.2) de ANSES, debidamente completado y firmado por tu ex empleador.
El paso a paso del trámite en ANSES
-Reuní toda la documentación: Asegurate de tener todo en orden.
-Pedí un turno en ANSES: Podés hacerlo a través de la página web oficial (anses.gob.ar) o de la aplicación miANSES.
-También podés tramitarlo de forma virtual por la Atención Virtual de ANSES.
-Presentá la documentación: El día del turno, acércate a la oficina de ANSES que te asignaron y presentá todos los
papeles. Un trabajador de ANSES verificará todo y te informará los pasos a seguir.
¿Cuánto y durante cuánto tiempo se cobra?
El monto y la duración de la prestación dependen de tus ingresos y del tiempo que trabajaste con aportes en los últimos 3 años. Además de la suma de dinero, mantenés la obra social para vos y tu grupo familiar, y el período se computa para la jubilación.
Un dato no menor, para personas de 45 años o más, el beneficio se extiende automáticamente por 6 meses adicionales.
En el caso de los trabajadores rurales, bajo la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE para tramitar su prestación.

