Ya rige la reforma laboral: ¿qué cambia con respecto al trabajo agrario?

A través del decreto 137/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional promulgó y puso en vigencia la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aprobada por el Congreso y que impone numerosos cambios en las legislaciones que rigen las relaciones entre empresarios y trabajadores, con el fin de fomentar un aumento del empleo registrado.

A través del decreto 137/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional promulgó y puso en vigencia la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aprobada por el Congreso y que impone numerosos cambios en las legislaciones que rigen las relaciones entre empresarios y trabajadores, con el fin de fomentar un aumento del empleo registrado.

Esta reforma laboral, si bien aclara expresamente que no modifica la Ley de Trabajo Agrario particular, sí establece algunas pautas que impactan en el empleo rural.

En paralelo, activa el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), un marco que permitirá impulsar inversiones en el agro, entre otras cosas para incorporar equipos de riego o crecer en ganadería.

LA REFORMA LABORAL Y SU IMPACTO RURAL

Puntualmente, a grandes rasgos, la ley introduce modificaciones que impactan directamente en el régimen establecido por la Ley 26.727 (Estatuto del Peón Rural):

  • Compatibilidad con el monotributo: los trabajadores rurales podrán acceder a prestaciones jubilatorias aun si están registrados en el régimen simplificado.
  • Colaboradores familiares: el artículo 11 del Estatuto del Peón Rural, que regulaba el trabajo de menores, es ahora reemplazado por la figura del «colaborador familiar», con restricciones estrictas: mayor de 16 años, solo para tareas no peligrosas, por no más de 5 horas diarias y siempre que no interfiera en su escolaridad.
  • Periodo de prueba ampliado: se extiende de 60 a 90 días para empresas de hasta 100 empleados, y hasta 180 días para las más pequeñas (hasta 15 trabajadores).
  • Fondo de cese laboral: los empleadores rurales podrán adherirse a fondos de cese laboral sectoriales como alternativa a la indemnización clásica.

REFORMA LABORAL: QUÉ DICE SOBRE LA LEY DE TRABAJO AGRARIO

La nueva norma aclara en su artículo 98 que sus disposiciones generales no afectan al Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 26.727), que continúa vigente. Sin embargo, añade que las modificaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sí se aplican al trabajo rural, salvo en los puntos que contradigan el estatuto especial o los convenios colectivos del sector.

Esto implica que los cambios en períodos de prueba, indemnizaciones y aportes previsionales de la LCT también rigen para el empleo rural, aunque siempre subordinados a la ley 26.727 y sus CCT.

La norma modifica expresamente el artículo 3 de la Ley 26.727, que define qué trabajadores NO están alcanzados por el Estatuto del Peón Rural. La nueva redacción incorpora a los trabajadores de cosecha y empaque de frutas como excluidos del estatuto rural, regulados ahora directamente por la LCT.

FUENTE: InfoCampo