Las actas de las paritarias fueron rubricadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el gremio que conduce Ricardo Pignanelli, a través del Secretario Gremial Néstor Adrián Valle, junto a los subsecretarios Pablo Pagez y Sergio Pignanelli y por el titular de la patronal empresaria, Sebastián Beato.
Las nuevas grillas salariales fijadas por SMATA entraron en vigencia el 1° de agosto de 2026 y tendrán validez durante el bimestre agosto-septiembre de 2026. Si bien ambas partes se comprometieron a realizar el trámite de homologación correspondiente ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, se dejó asentado que lo acordado es de aplicación inmediata y obligatoria bajo lo establecido en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A su vez, la representación sindical y la cámara empresarial definieron volver a sentarse a la mesa de negociación a partir del 1° de octubre de 2026 para evaluar la evolución económica y ajustar las escalas salariales del último trimestre.
En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 499/23, que engloba al personal de servicios, maestranza, administración y ventas en concessionarias oficiales, el aumento aplicado sobre las escalas previas ajusta el piso de remuneraciones para todas las posiciones operativas y administrativas.
Con los montos ajustados a partir del presente mes, los básicos cerrados por SMATA quedan estructurados de la siguiente manera:
Especialista Múltiple Superior en Servicios / Administrativo Múltiple Especializado: Los salarios más altos de la escala pasan de $1.959.020,23 a $2.093.800,83. (Por convenio, las empresas deben mantener al menos un 10% de su nómina en esta categoría máxima).
Especialista Superior en Servicios: Eleva su sueldo básico de $1.733.942,58 a $1.853.237,83.
Administrativo Especializado: Pasa de $1.748.784,87 a $1.869.101,27.
Especialista en Servicios: Sube de $1.583.053,93 a $1.691.968,04.
Administrativo Calificado: Aumenta de $1.562.025,81 a $1.669.493,19.
Experto en Servicios: El básico escala de $1.492.836,50 a $1.595.543,65.
Administrativo Auxiliar: Se incrementa de $1.451.956,50 a $1.551.851,11.
Lavador de Vehículos: Pasa de $1.383.222,33 a $1.478.388,02.
Ayudante en Servicios / Administrativo Básico / Maestranza «A»: El piso inicial de estas categorías sube de $1.217.946,93 a $1.301.741,68.
Comercialización y Garantías Mínimas
En cuanto al sector comercial, SMATA ratificó los esquemas de ingresos mínimos garantizados:
Vendedor y/o Promotor de Ventas: Garantía salarial ajustada de $1.224.392,48 a $1.308.630,68 (manteniendo el derecho al 0,5% mínimo de comisión sobre el precio de venta libre de impuestos).
Vendedor de Planes de Ahorro / Vendedor Itinerante de Repuestos: Piso garantizado que sube de $979.524,49 a $1.046.915,78.
En paralelo, el gremio y la División Motovehículos de ACARA plasmaron el reajuste para el CCT 765/19, garantizando un esquema equivalente para el personal especializado en la venta, mantenimiento y postventa de motocicletas.
La actualización para las distintas categorías operativas y de gestión administrativa se compone de la siguiente forma:
Especialista Superior en Servicios / Administrativo Especializado: Los haberes de convenio se elevan de $1.681.954,77 a $1.797.673,26.
Especialista en Servicios / Administrativo Calificado (incluye Ventas): Registran un incremento que lleva el haber básico de $1.535.592,87 a $1.641.241,66.
Experto en Servicios / Administrativo Auxiliar: La escala se actualiza desde los $1.448.081,23 previos hacia los $1.547.709,21.
Maestranza «A»: El haber mínimo de la actividad pasa de $1.101.984,91 a $1.177.801,47.
Beneficios adicionales, zona patagónica y cláusula de paz social
Ambos acuertos remarcan la vigencia de adicionales clave para los trabajadores representados por el gremio mecánico:
Adicional Patagónico: Todo el personal que preste servicios de manera permanente o transitoria en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur percibirá un plus del 20% sobre los sueldos básicos de convenio. Del mismo modo, en el caso de los vendedores y promotores, la garantía mínima salarial también se incrementa en un 20% para dicha región.
Subsidios por Fallecimiento: Se ratifican los montos compensatorios por pérdida de familiares directos. Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, la empresa debe abonar un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico de la categoría Especialista Múltiple Superior en Servicios. En el caso de hermanos o padres políticos a cargo, la asignación es del 15% de dicha categoría de referencia.
Adicionales por Idioma y Título: Se mantienen vigentes los reconocimientos del 4% por dominio comprobado de idioma extranjero y del 10% por título habilitante aplicado sobre el básico de cada categoría.

