Revés para el Gobierno: la Justicia laboral de Río Negro ratifica el carácter salarial de las propinas

La Cámara de Trabajo de Cipolletti declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n° 731/2024, que establecía la eximición de aportes y contribuciones a los beneficios obtenidos por el trabajador. El fallo reconoce la «caja de empleados» de un casino como remuneración sujeta a cargas sociales.

Un fallo judicial emitido por la Cámara de Trabajo de la Cuarta Circunscripción de Cipolletti, Río Negro, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 731/2024 del Gobierno Nacional, que pretendía modificar la naturaleza de ciertos ingresos laborales como las propinas. Este caso se convierte en el primero en el país en resolver sobre la inconstitucionalidad de la norma que afectaba directamente la composición salarial de los trabajadores.

El DNU 731/2024 había modificado el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para establecer que los beneficios o ganancias que los trabajadores obtengan «no serán considerados parte de la remuneración», buscando eximirlos de aportes y contribuciones a la seguridad social.

El caso del Casino: propina como parte del haber

La sentencia se dictó en la causa “Tojo Pablo Raúl y otros C/ Emprendimientos Crown SA s/ ordinario”, que involucra a un grupo de empleados de una sala de Casino de Río Negro. Los trabajadores demandaron a su empleadora luego de que ésta ajustara las liquidaciones de la denominada «caja de empleados» (donde se administra la propina) de acuerdo al DNU 731/24, transformándolas en sumas «no remunerativas».

Los demandantes argumentaron que una parte significativa de sus ingresos proviene de esta caja, cuya distribución se rige por un reglamento acordado entre la empresa y el gremio, ALEARA. Históricamente, estos montos devengaban las correspondientes cargas sociales y retenciones para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Además, señalaron que el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 1471/15 E) de su actividad reconoce expresamente la habitualidad de las propinas y su importancia en el salario.

Por su parte, la empresa sostuvo que estaba obligada a aplicar el DNU 731/2024, alegando que el decreto no establecía excepciones para el sector de juego de azar.

La Justicia declaró inconstitucional el DNU

El tribunal laboral de Cipolletti dio la razón al reclamo de los trabajadores, sellando la suerte del caso al considerar que el DNU es «evidentemente inconstitucional».

Entre los argumentos principales del fallo, la Justicia señaló dos puntos cruciales:

  1. Ausencia de necesidad y urgencia: La Cámara determinó que no existieron las condiciones de urgencia ni la imposibilidad de reunión del Congreso que justificaran el dictado de un DNU para modificar una ley laboral.
  2. Carácter remunerativo: Específicamente para la actividad de casinos, la sentencia remarcó que las propinas son un ingreso habitual, no prohibido y que reflejan una parte importante del salario del trabajador. Por lo tanto, conforme a la Ley Previsional 24.241, están sujetas a las correspondientes retenciones y aportes con destino a la seguridad social.

De esta manera, la sentencia sienta un precedente fundamental al reafirmar el carácter salarial de la propina y otros beneficios obtenidos «en ocasión del trabajo», protegiendo los derechos a los aportes previsionales y la seguridad social de los trabajadores.

FUENTE: Mundo Gremial