El proyecto de reforma laboral que aprobó la Cámara de Diputados y que el oficialismo buscará convertir en ley la próxima semana en el Senado establece cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.
Los trabajadores quedarán debilitados en su representación a la hora de negociar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada sector y ya no se contarán ni el aguinaldo ni las vacaciones ni los premios a la hora de establecer la indemnización por despido, entre otras cuestiones.
A continuación, el detalle de puntos relevantes de las modificaciones:
Convenios por empresa
“Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”, dice la ley.
Se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.
Ultraactividad
Los convenios colectivos que tengan el plazo vencido ya no tendrán la vigencia de sus cláusulas y no se prorrogarán automáticamente como sucede hasta ahora. Esta situación obliga a una nueva negociación desde cero y por ello se debilitará la posición de los gremios. Esto permitirá que las condiciones laborales nuevas se ajusten a la baja.
Salario “dinámico”
Con este ítem se busca flexibilizar la remuneración del empleado y construirlo en base a los aumentos por productividad y a los resultados que la empresa otenga, en vez de tomar como base la inflación. Esto hace que el empleador pueda decidir la situación de manera unilateral y que de esta manera se puedan precarizar los ingresos, eliminar indexaciones automáticas y generar disparidad en los salarios.
Indemnizaciones
En este punto, la reforma modifica el cálculo de las indemnizaciones que en su nueva versión excluirá incorporar al mismo el aguinaldo, los premios y las vacaciones. Esto reducirá el monto final, y por otra parte, serán reemplazadas por un «Fondo de Cese Laboral».
Por otra parte, al sector empresario se les reducirán las multas por tener empleados en negro y se limitarán los conceptos salariales a considerar.
Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Cancelación de sentencias judiciales
En este apartado, la reforma laboral establece que el despido sin justa causa es total y definitivo, lo que impedirá al trabajador iniciar nuevos reclamos por errores en el establecimiento de conceptos no incluidos o de cálculos.
La cancelación le dará la seguridad al empleador de que una vez que haya abonado el importe calculado, el conflicto laboral quedará cerrado definitivamente.
Además, el pago se podrá hacer hasta en 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el
Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3 % anual.
La determinación de los montos, de esta manera, dependerá de la interpretación de un juez.
Fondo de Asistencia Laboral
La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se creará para financiar despidos que se conformaran con una contribución mensual del uno por ciento para las grandes y de 2,5 % para las micro, pequeñas y medianas empresas.
A cambio de esos aportes, las empresas recibirán el beneficio de descuentos en las contribuciones patronales que tienen destino a la Seguridad Social (Anses). Partes de los fondos serán desviados parte de los aportes previsionales (SIPA) a cuentas privadas.
Banco de horas
Esta clausula permite acumular las horas trabajadas en exceso durante las épocas en las que haya picos de demanda, para después compensarlas con descansos o jornadas reducidas en otros días.
La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
Con esto, se busca flexibilizar la jornada, requiriendo un acuerdo colectivo/individual, sin superar las 12 horas diarias.
Vacaciones
Este punto introduce una mayor flexibilidad en las vacaciones al permitir su fraccionamiento en períodos mínimos de 7 días corridos y habilitar su goce durante todo el año (del 1 de octubre al 30 de abril), en lugar de concentrarlas en verano.
Los empleadores deberán notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”.
Se mantiene la obligación de otorgar al menos un período estival cada 3 años.
Pago en moneda local o extranjera
Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
Antigüedad
En este apartado incorpora cambios que serán clave, principalmente en la posibilidad de interrumpir la antigüedad previa con un «corte» de dos años, lo que ocasionará que el monto indemnizatorio se reduzca considerablemente, especialmente para trabajadores de larga trayectoria.
El punto especifica: “Se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador”.
“Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada”, dice la norma.
Sindicatos
Los gremios tendrán un tope del 2 % en las cuotas solidarias y verán limitado su poder operativo y financiero.
Las asambleas solo podrán realizarse en los establecimientos de trabajo, solo si tienen la autorización del empleador.
Se les reconocerá a los delegados sindicales, para “el ejercicio de sus funciones”, un crédito de hasta diez (10) horas mensuales retribuidas”.
Debido a que se facilitará la creación de sindicatos por empresa, se descentralizará la negociación colectiva y permitirá mayor poder de negociación a las patronales.
Limitación al derecho de huelga
Se restringe el derecho a huelga porque determinadas actividades serán consideradas como «servicios esenciales» (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75 %) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50 %).
La ley facilita que las huelgas sean consideradas ilegales, lo que puede conllevar sanciones o el despido de los trabajadores participantes.
Se interpreta como una medida de «brutal» limitación a la fuerza gremial, afectando la negociación colectiva.
Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspenderá, por lo que el trabajador no tiene derecho a cobrar salario, sin que esto extinga la relación laboral.
Bloqueos
La participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos que afecten la libertad de trabajo, impidan el ingreso/egreso de personas o causen daños materiales, constituye una grave injuria laboral y una justa causa de despido.
Por ello, el empleador podrá despedir sin indemnización previa intimación a cesar su conducta al empleado.
Estas conductas se consideran infracciones «muy graves» dentro de la nueva regulación.
Esta medida limita el derecho a huelga en su forma de bloqueo, protegiendo al trabajador que no adhiere a la protesta y garantizando el funcionamiento de la empresa.
RIMI
Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas para nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.
Certificados médicos
Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable.
Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica
Nuevos empleos
Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal que podrá tener rebaja de contribuciones patronales.
Plataformas
Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, pese a la lucha llevada adelante en el país y en el mundo de que quienes participan de la actividad estén encuadrados como personal dependiente de las plataformas con todos los derechos laborales.
En este modelo, las empresas tendrán solo la obligación de contratar un seguro para los trabajadores y comprometerse a brindarles capacitación.
Impuestos
Se derogan impuestos internos a las embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos santuarios.
Se eximen los intereses de plazos fijos en dólares y el resultado de la venta de inmuebles destinados a casa-habitación (desde 2026).
Se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial
Justicia Laboral
Se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires
INCAA
Se posterga hasta el 2028 la eliminación del 10 % de las entradas, un 10 % sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25 % de la recaudación del Enacom, que financia el Instituto de Cinematografía.
Derogaciones
Derogación de la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles.
Derogación de estatutos específicos (como el Estatuto del Periodista Profesional) en un plazo de un año desde la sanción de la ley, lo que producirá la precarización de las condiciones laborales.

