El proyecto de Reforma Laboral, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias, incluye en su Título VII modificaciones a la Ley N° 25.877 que introducen severas restricciones al derecho a huelga y alteran el concepto de Servicios Esenciales y Servicios de Importancia Trascendental. Estos cambios, que habían sido parte del frustrado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, enfrentan el rechazo del sindicalismo por considerarlos un ataque directo a las herramientas de lucha de los trabajadores.

Restricción a la huelga y servicios mínimos elevados
El Artículo 98 sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877 y endurece las condiciones para la protesta sindical en los servicios esenciales. La modificación establece que, en caso de conflicto que involucre la prestación de servicios esenciales, el derecho a huelga se verá limitado: “la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75 %) de la prestación normal de servicios”, establece el texto ingresado al Congreso.
Esta cifra, que prácticamente anula la capacidad de presión de una huelga, ya había sido motivo de disputa en la fallida reforma del DNU.
Además, el artículo amplía la nómina de actividades consideradas Servicios Esenciales a siete categorías, incluyendo:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos farmacéuticos.
- La producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, agua potable y otros combustibles.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.
- El control del tráfico aéreo y el transporte terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial y de personas.
Ampliación de la lista de “Servicios de Importancia Trascendental”
El proyecto mantiene y amplía la categoría de Servicios de Importancia Trascendental, un concepto que también fue cuestionado por la Justicia. El Artículo 98 establece diez puntos para clasificar estas actividades, entre las que se encuentran:
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor.
- La producción, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.
- Los servicios bancarios, financieros, de auditoría y de comercio exterior.
- Actividades que puedan poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la comunidad.
- La actividad afectada constituye un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública.
Finalmente, el artículo 98 agrega causales para que una medida de fuerza se considere un problema grave, incluyendo la interrupción de la producción o la suspensión que «pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos».
Restricciones al procedimiento de huelga
El Artículo 99, por su parte, incorpora restricciones al procedimiento de las medidas de acción directa, especialmente en el ámbito de los servicios esenciales.
Se establece la obligación de notificar a la Autoridad de Aplicación sobre la decisión de ejercer medidas que involucren servicios esenciales con una antelación no menor a cinco (5) días.
En los casos de Servicios Esenciales o de Importancia Trascendental, las partes tienen un plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de las medidas de acción directa para detallar el tiempo de iniciación, la duración, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación del servicio.
En caso de que los acuerdos sobre servicios mínimos sean insuficientes o las partes no cumplan con las previsiones, la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, será quien fije los servicios mínimos, la dotación de trabajadores, horarios y equipos. La inobservancia de estos procedimientos o el incumplimiento de resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, o de los pronunciamientos de la Comisión de Garantías, habilitará la aplicación de las sanciones establecidas por la Leyes 14.786, 23.551 y 25.212.

