Los principales puntos de la reforma laboral: golpe a los sindicatos y límites a los paros

Dentro de los puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado por Javier Milei se encuentran varias modificaciones al sistema de trabajo.

Por la noche de este miércoles, Javier Milei anunció la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incluye más de 300 artículos, entre los cuales reformas en el sistema laboral del país.

El DNU establece modificaciones en lo que se considera periodo de prueba de los trabajadores, que pasará de tres a ocho meses, tiempo en el cual cualquiera de las partes puede solicitar el fin del contrato, sin la necesidad de pagar indemnización alguna.

“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, señala el artículo 71 del DNU.

En tanto, con respecto al derecho a huelga, modifica la reglamentación para ciertos sectores considerados servicios esenciales, a los cuales se les exigirá entre un 50% y un 75% de asistencia durante las medidas de fuerza.

Dentro de los considerados servicios esenciales los “servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial“. Estos deben garantizar el 50% del servicio.

En tanto, los servicios trascendentales que se verán obligados a garantizar un 75% de las prestaciones normales durante una medida de fuerza son “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación“.

Por otra parte, se derogó la ley 25.323 que duplicaba las indemnizaciones laborales en los casos donde la contratación del trabajador se haya hecho de manera irregular.

En este sentido, se habilitó al sector privado a negociar con los sindicatos, negociar un nuevo régimen de indemnizaciones, que sean similares al que se utiliza en la Unión Obrera de la Construcción Argentina (Uocra). “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley“, indica el DNU.

Aquí se sostiene el pago de un sueldo por año, pero se toma el sueldo bruto, es decir, no se tienen en cuenta los adicionales, como aguinaldos y vacaciones, entre otros.

Además, en el texto de 83 páginas presentado por el presidente, se establece como injuria grave los bloqueos y tomas a las empresas, siendo causal de despido. “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente“.

Dentro de los artículos hay un punto que golpea a los sindicatos, vinculado con las cuotas solidarias. En el DNU se establece “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.

FUENTE: El Sol