En un fallo que marca un precedente en la provincia de Formosa, la Sala I del Tribunal de Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que pretendía cobrar indemnizaciones por falta de registro laboral y entrega de certificaciones, argumentando que los montos reclamados se basaban en normativas ya derogadas por la Ley de Bases. El tribunal, integrado por los jueces Marcos Antonio Rea, Diana Pamela Ifran y Víctor Ramón Portales, condenó a la Cooperativa de Trabajo Virgen de Itatí Ltda. y a Constructora San Benito S.R.L. a pagar $50,1 millones en concepto de diferencias salariales e indemnizaciones por despido, pero rechazó de plano los reclamos por los que el trabajador pretendía triplicar el monto de la condena .
El actor, Fernando Exequiel Escudero, había demandado a ambas empresas tras ser despedido en junio de 2025, luego de casi tres años de trabajo no registrado. El tribunal acreditó que la relación laboral genuina se dio con la cooperativa y que la S.R.L. fue utilizada como una «maniobra fraudulenta» para ocultar la verdadera empleadora . Sin embargo, al momento de analizar los reclamos indemnizatorios por daños derivados de la falta de registración —que incluían las multas de los arts. 80 LCT y 1 y 2 de la Ley 25.323— los jueces consideraron que esas normas ya habían sido derogadas por los artículos 99 y 100 de la Ley 27.742 (Ley de Bases), con vigencia desde julio de 2024, mucho antes de que se extinguiera el vínculo laboral .
El voto del juez Rea, al que adhirieron sus colegas, fue enfático al desestimar la pretensión del actor. «No es cierto que a la fecha de vigencia de la normativa analizada, la vinculación ya había fenecido, haciendo a un consumo jurídico por devengamiento y/o perfeccionamiento del crédito interesado, comportando un derecho adquirido», sostuvo el magistrado, al tiempo que señaló que el letrado apoderado del actor había procedido a «importar un texto jurídico ajeno a la situación de la litis, obviando en lo más mínimo el análisis de su atingencia al presente caso».

El fallo también abordó la pretensión de aplicar normas civiles para reparar daños laborales, una discusión que se ha vuelto recurrente en los tribunales desde la sanción de la Ley de Bases. Los jueces sostuvieron que «los daños laborales, allende los tarifados de su legislación específica, sólo pueden llegar a requerir un resarcimiento mayor cuando se reporte una fuente extracontractual; de lo contrario no, salvo que expresamente la propia legislación laboral lo admita». «Es incorrecto predicar discriminación de no aplicarse el código civil a los daños laborales, cuando el derecho laboral en tanto régimen especial puede tener un diseño propio de acuerdo a la discreción legislativa», añadió el tribunal.
El juez Rea citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para sostener su postura, recordando que en el fallo «Pogonza» el máximo tribunal ya había señalado que no se constata «igualdad de circunstancias» entre un reclamo basado en regímenes indemnizatorios no laborales y el fundado en el sistema especial de reparación de accidentes y enfermedades del trabajo. Además, los magistrados advirtieron sobre las consecuencias de abrir la puerta a la aplicación del derecho civil en conflictos laborales: «En reducción al absurdo de tales posturas, habría así tantos litigios como despidos y/o deudas laborales, y pues a cada crédito laboral le correspondería la constatación de otros mayores daños, diversos e inefables al trabajador. Va de suyo, y ya bajo análisis consecuencialista, también sería calamitoso el escenario».
Finalmente, el tribunal declaró temeraria y maliciosa la conducta de ambas empresas y las condenó a pagar una multa de $4,37 millones en favor del trabajador, aplicando el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial. El fallo, que tiene implicancias más allá del caso concreto, sienta posición sobre cómo los tribunales de la provincia podrían abordar los reclamos basados en normativas laborales derogadas y establece un límite claro a la pretensión de aplicar el Código Civil para reparar incumplimientos laborales.

