LA UOM Y MIRGOR PACTARON SUSPENSIONES SALARIALES Y RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD GREMIAL EN RIO GRANDE

En concreto, la letra del acuerdo faculta a las empresas de Mirgor a disponer suspensiones laborales de hasta 15 días por mes por trabajador. Por cada jornada no trabajada, el personal percibirá una suma no remunerativa equivalente al 75% del salario diario neto, lo que implica una quita directa del 25% sobre sus ingresos habituales durante los días de inactividad.

A la par del esquema de suspensiones, las partes cerraron la liquidación de un Premio Anual fijado en $3.300.000. Sin embargo, al descontarse un adelanto previo de $180.000, el monto neto a percibir por trabajador será de $3.120.000. La percepción de esta suma estará atada a estrictos parámetros de productividad, presentismo y días efectivamente trabajados, liquidándose un 90% en dinero en efectivo y el 10% restante mediante la entrega de productos. El esquema de pagos contempla un desembolso inicial de $1.000.000 para este 15 de octubre y el saldo de $2.120.000 para el 31 de diciembre de 2026.

El capítulo más polémico del convenio está centrado en las cláusulas de paz social y las severas restricciones impuestas al ejercicio del derecho a la protesta en los establecimientos de Mirgor. El texto fija la «esencialidad» de la producción automotriz y compromete a la comisión interna y al personal a evitar cualquier medida de fuerza que interrumpa la línea de montaje, encauzando los reclamos de forma exclusiva a través de mesas de diálogo prescriptas.

En cuanto a la dinámica gremial dentro de las plantas, el acuerdo impone un marco normativo estricto:

Frecuencia y duración: Se autoriza la realización de una sola asamblea por mes, con una extensión máxima de 20 minutos.

Franja horaria y aviso: Las reuniones deben notificarse con 24 horas de antelación y desarrollarse únicamente al comienzo o al cierre del turno de trabajo.

Régimen disciplinario: Cualquier incumplimiento de estas pautas habilitará a la empresa a aplicar sanciones disciplinarias sobre los involucrados.

Asimismo, el entendimiento contempla esquemas de retiros voluntarios y la unificación de la representación mediante una Comisión Interna Gremial Única, aunque la patronal no logró incorporar la pretensión de crear un “Banco de Horas”.

El tramo de la negociación no estuvo exento de fracturas internas dentro de la representación metalúrgica de Río Grande. Los delegados que trabajan bajo la razón social Mirgor se negaron a plasmar su firma en el acta redactada en el Ministerio de Trabajo.

La negativa sindical responde al resultado de la asamblea de base realizada en planta, donde la mayoría de las y los trabajadores optó por abstenerse al momento de votar las condiciones presentadas por la empresa. Como consecuencia directa de esta posición, el personal comprendido bajo esa razón social quedó excluido de la percepción del Premio Anual negociado para el resto del grupo.

FUENTE: Conciliación Obligatoria