La paradoja de la libertad: Se llama libertad, pero encubre obediencia

Análisis del Estudio Laurito & Martínez sobre el proyecto de reforma laboral 7151-D-2024 y la agenda de flexibilización post-electoral.

En nombre de la libertad, se discute algo mucho más profundo que una  reforma laboral: se redefine el sentido mismo del trabajo en la Argentina. Lo que está verdaderamente en juego no es la letra chica de un artículo, ni si  el período de prueba dura tres o seis meses. El debate de fondo es otro: qué  entendemos por libertad en una relación jurídica donde las partes no son iguales.

El llamado proyecto de «modernización laboral» se presenta bajo el lema de la  libertad. Pero cuando se examina su estructura lo que emerge no es una libertad  compartida, sino una ampliación del margen de poder del más fuerte.

I. El desplazamiento del equilibrio 

El Derecho del Trabajo nació para corregir la desigualdad estructural entre  quien contrata y quien necesita trabajar. Nació porque la libertad contractual pura – esa que hoy se busca reivindicar- fue durante siglos la coartada perfecta para el  abuso. El obrero «libre» del siglo XIX aceptaba cualquier condición porque su única  alternativa era el hambre. De esa tensión surgieron los sindicatos, las huelgas y la  legislación protectoria.

Bajo este prisma, cuando se habla de «desregular» o «modernizar», hay que  recordar qué se regula y para qué. Si se eliminan las reglas que equilibran una  relación desigual, lo que se pierde no es burocracia: se pierde libertad real. La  libertad del trabajador de no ser explotado, de no temer al despido arbitrario, de no  tener que elegir entre la obediencia y el sustento.

El proyecto actual desplaza el eje de protección: ya no busca equilibrar, sino  «neutralizar» la desigualdad, como si no existiera. Esa omisión no es técnica: es  ideológica. Convertir en simétrico lo que nunca lo fue equivale a borrar el  fundamento mismo del Derecho del Trabajo.

II. La redefinición de la libertad

La reforma propone una noción de libertad asociada a la desregulación. Pero  la verdadera libertad en el trabajo no es la de firmar cualquier contrato, sino la de  poder hacerlo sin miedo a perderlo todo. Eliminar controles, acotar la tutela estatal  y debilitar los convenios colectivos no amplía la autonomía individual: la diluye. La  libertad sin garantías es apenas un espacio vacío donde manda quien puede  mandar.

El derecho laboral argentino -incluso con sus posibles defectos- entendió  siempre que el trabajo es una relación social, no una mercancía, y que la libertad  necesita reglas para ser algo más que una palabra.

III. El debate que no se quiere dar 

En toda relación donde uno depende económicamente del otro, la supuesta  simetría contractual es una ficción. Y todo el andamiaje del Derecho del Trabajo – desde la Ley 20.744 hasta el artículo 14 bis de la Constitución- se construyó para  dar sustancia a esa igualdad que no existe en los hechos.

Cada vez que se intentó resolver los problemas laborales desde la eficiencia  económica, el resultado fue el mismo: salarios deprimidos, sindicatos debilitados y  concentración de poder.

Por eso el debate no puede reducirse a cifras o productividad. Lo que se está  decidiendo es si el trabajo seguirá siendo un derecho con contenido social o una  simple mercancía más del mercado.

Julio Cordero. Secretario de Trabajo.
Julio Cordero. Secretario de Trabajo.

Epílogo

 

No se trata de una defensa nostálgica del pasado, sino de evitar que la palabra  libertad se use para vaciar de contenido a la justicia social y reinstalar la lógica del contrato individual como eje ordenador del trabajo. En nombre de la libertad se  consagra la desigualdad. En nombre de la modernidad se revive un modelo que ya  fracasó: el de la voluntad individual como sustituto de la equidad.

Esta es la posición del Estudio Laurito & Martínez, comprometido con la  defensa del Derecho del Trabajo como herramienta de equidad, garante de la  dignidad humana y límite necesario frente al poder económico.

Detrás del discurso: Las nuevas reformas concretas

A partir del proyecto de ley 7151-D-2024, ingresado en la Cámara de  Diputados en diciembre de 2024 por la diputada Romina Diez (bloque La Libertad  Avanza), y de las manifestaciones oficiales formuladas antes y después de las  elecciones legislativas de octubre, es posible delinear las verdaderas  transformaciones en juego. No se trata de simples ajustes técnicos, sino de  modificaciones estructurales que alteran el equilibrio fundante del Derecho del  Trabajo argentino tanto en su faz individual como colectiva.

  1. Modificación del principio de irrenunciabilidad 

Autoriza acuerdos individuales o colectivos sobre elementos esenciales del contrato  con homologación administrativa optativa. Abre la puerta a renuncias parciales o  «pactos compensatorios» que relativizan la protección de la verdadera  irrenunciabilidad.

  1. Ampliación del ius variandi (art. 66 LCT) 

Permite al empleador alterar tareas, modalidad o lugar de trabajo siempre que no  sea “irrazonable”. Refuerza su poder unilateral y deja al trabajador solo la opción  de considerarse despedido.

  1. Facultades disciplinarias (art. 67 LCT) 

La notificación de la medida podrá hacerse por cualquier medio fehaciente que  permita acreditar su efectiva recepción.

  1. Beneficios no remunerativos (art. 103 bis) y Pagos complementarias (art.  105 LCT) 

Amplía las prestaciones excluidas del salario: comidas, medicina prepaga,  guardería, útiles, telefonía, clubes, etc. Incorpora excepciones amplias a la  remuneración disminuyendo la base para indemnizaciones y aportes.

  1. Medios de pago habilitados (art. 124 LCT) 

Admite pago por billeteras electrónicas “interoperables, lo que puede afectar la  trazabilidad y control estatal.

  1. Recibo digital obligatorio (art. 138 LCT) 

Otorga plena validez al recibo electrónico y desplaza el soporte papel. Facilita  control para el empleador, pero dificulta impugnaciones del trabajador que no  tenga acceso a medios digitales.

  1. Régimen de vacaciones (art. 150 LCT) 

Permite otorgar las vacaciones en cualquier época del año, fraccionar el descanso  anual en períodos de al menos siete días, reduce el previo aviso a 21 días.  Introduce flexibilidad que puede diluir el descanso real y contraria el principio de  irrenunciabilidad al dejar «optar» al trabajador en referencia a que se gocen en  verano cada dos periodos.

Julio Cordero. Secretario de Trabajo.
Julio Cordero. Secretario de Trabajo.
  1. Banco de horas y jornada variable (nuevo art. 197 bis) 

Habilita a los convenios a fijar sistemas de acumulación y compensación de horas,  respetando unicamente 12 horas entre jornadas. Flexibiliza límites diarios y  semanales.

  1. Licencias por enfermedad inculpable (arts. 208-209 bis LCT-211)

Establece la obligacion legal de presentar certificado médico que justifique  inasistencias y/o imposibilidad de volver a trabajar. Crea un registro de médicos -dependencia de la Secretaria de Trabajo-. habilitados para controlar,  solicitar estudios o análisis, con facultades de modificar diagnósticos y  tratamientos indicados previamente y con la facultad de aplicar sanciones por  incumplimiento.

  1. Pago en juicio (art. 277 LCT) e Intereses sobre créditos laborales (art. 276  LCT) 

Autoriza pago de sentencias en hasta 12 cuotas para PyMEs. Fija tope de  actualización: IPC + 3 % anual. Reduce la reparación efectiva y traslada la inflación  al trabajador.

  1. Paritarias por empresa como regla práctica 

Impulso a que la negociación se descentralice y que las condiciones «mejorables» se  definan a nivel empresa; menor centralidad de convenios de rama. Narrativa oficial  enfatiza convenios “realistas” por productividad, con prioridad práctica de lo  pactado a nivel empresa sobre la rama.

 

  1. “Salario dinámico” por mérito y productividad 

Esquema de remuneración con componente variable ligado a desempeño y  resultados de cada firma; debilita el rol del salario de convenio como piso uniforme.

  1. Flexibilidad remuneratoria y estructuras mixtas 

Combinación de básico más variables (bonos, premios, indicadores clave de  desempeño -KPIs «key performance indicators»-) con mayor espacio para acuerdos  de empresa o individuales.

  1. Revisión de la ultraactividad de los CCT 

Menor vigencia automática de convenios vencidos; presión para renegociar con  mayor frecuencia y en clave empresa.

  1. Topes y uniformación de intereses/»costos judiciales»

Convergencia entre proyecto y agenda oficial para acotar intereses judiciales y  honorarios, reduciendo montos de condena y aliento al litigio.

  1. Reencuadre de “servicios esenciales” y huelga 

El oficialismo procura ampliar esenciales y endurecer servicios mínimos; parte del  debate judicial en curso.

  1. Incentivos fiscales atados a alta neta de empleo 

Uso de bonos de crédito fiscal y “empalme” con planes sociales para inducir  formalización con costos laborales acotados.

FUENTE: Mundo Gremial