En un fallo que sienta un precedente relevante para el derecho laboral y de la salud en el sector de call centers y teletrabajo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó una sentencia contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Liberty ART S.A que reconoce y ordena indemnizar a un trabajador teleoperador por las secuelas psiquiátricas incapacitantes derivadas de su actividad.

La resolución, dictada en la causa «Guerrera, Diego Nahuel c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial» , desestimó los argumentos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Liberty ART S.A. La Cámara ratificó que las condiciones de extrema exigencia del puesto de telemarketer fueron la causa del daño psíquico sufrido por el demandante.
La sobrecarga laboral como causa de la incapacidad
El trabajador, que prestaba servicios para la empresa Straprayette S.A. (asegurada por Liberty ART S.A.), desarrolló una afección psiquiátrica permanente debido a la dinámica de su trabajo. El tribunal de alzada destacó que es de público conocimiento que la tarea de telemarketer se caracteriza por:
- Una sobrecarga de actividad.
- La presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada telefónica.
- Escasos minutos para descansar o ir a los sanitarios.
- El control constante y directo de los superiores jerárquicos.
La ART había apelado el fallo de primera instancia que le había reconocido al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias, pero la Sala III consideró que la aseguradora no logró aportar argumentos científicos o fácticos de relevancia para refutar el dictamen del perito psiquiatra, quien detalló la condición psicológica del reclamante y su verosímil relación con las circunstancias de trabajo.
Carga probatoria de la ART y actualización de deudas
El tribunal aplicó la teoría de las cargas probatorias dinámicas, señalando que la ART estaba en mejores condiciones de aportar las evaluaciones realizadas en el lugar de trabajo para probar la inexistencia de riesgos. Al no hacerlo y limitarse a rechazar la responsabilidad sin constancias de las evaluaciones correspondientes, la Justicia falló en su contra.
Además de confirmar la incapacidad laboral y la sentencia, la Cámara introdujo una modificación crucial respecto a la liquidación de la deuda:
- Inconstitucionalidad de oficio: El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928 (veda indexatoria) basándose en la necesidad de preservar la integridad de los derechos del trabajador frente al proceso inflacionario. Se señaló que la aplicación de una tasa de interés lineal, sugerida por la Corte Suprema en otros casos, no es suficiente para compensar la pérdida del valor de la moneda.
- Criterio de actualización: Se dispuso que el capital de condena deberá ser actualizado desde la fecha del accidente utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general del INDEC, sumado a un interés puro del 3% anual. En los períodos sin publicación oficial de IPC, se aplicará el índice RIPTE.

