Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo piso para los trabajadores

Tras el ajuste por inflación del 14,29%, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), formalizó el nuevo mínimo piso del Impuesto a las Ganancias. Para trabajadores solteros se fijó en casi 2,5 millones de pesos netos. Las empresas deberán recalcular las liquidaciones y devolver importes retenidos de más.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó las nuevas escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias que regirán durante el período comprendido entre enero y julio de este año. La actualización responde al mecanismo de ajuste semestral basado en el índice de precios al consumidor.

Debido a que la inflación acumulada entre julio y diciembre de 2025 alcanzó el 14,29%, todos los parámetros tributarios se incrementaron en esa misma proporción para el primer tramo del 2026.

Los nuevos valores de referencia

A partir de la entrada en vigencia de estas tablas, de forma de retroactiva desde enero, el impacto del impuesto variará significativamente según la situación familiar del trabajador:

  • Solteros sin hijos: Comenzarán a tributar quienes perciban un sueldo neto mensual superior a $2.490.038.
  • Casados sin hijos: El piso salarial se eleva a los $2.894.000 netos.
  • Casados con dos hijos: El umbral de ingresos netos mensuales para quedar alcanzado por el gravamen sube a $3.302.179.

En cuanto a los valores anuales para las deducciones, la ganancia no imponible se ubicó en $5.151.802,50, mientras que la deducción especial ascendió a $18.031.308,76. Por cargas de familia, los trabajadores podrán deducir hasta $4.851.964,66 por cónyuge y $2.446.863,48 por cada hijo.

Alícuotas progresivas y aplicación retroactiva

El sistema mantiene su esquema de escalas progresivas. El primer tramo de ganancia neta imponible acumulada (hasta $2.000.030,09) está gravado con el 5%. A medida que el excedente aumenta, las alícuotas saltan al 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27% y 31%, hasta llegar al tope del 35% para quienes superen los $60.750.913,96 de ganancia anual.

Un dato fundamental para los departamentos de recursos humanos es que esta actualización tiene carácter retroactivo al 1° de enero. Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, aclaró que «los empleadores que ya pagaron las remuneraciones aplicando las tablas del año pasado tienen que hacer un recálculo en el próximo pago de sueldo que realicen y devolver los importes que hubieran retenido de más».

Implementación en las empresas

A pesar de la oficialización, los especialistas advierten que las empresas suelen demorar en la adecuación de sus sistemas de liquidación. Sin embargo, la normativa prevé que cualquier exceso en la retención pueda ser compensado en el siguiente pago mensual.

Incluso, algunas firmas optan por realizar el recálculo de manera inmediata para beneficiar la liquidez de sus empleados, devolviendo la retención sin esperar al próximo ciclo formal de liquidación, aunque no sea el procedimiento estándar previsto en la norma.

FUENTE: Mundo Gremial