El régimen legal de las cooperativas de trabajo

Cooperativas de Trabajo – Régimen Legal. En nuestro país la ley marco de las Cooperativas es la 20.337 que establece el régimen general para todos los tipos de cooperativas. Esta ley fue promulgada en mayo de 1973 y sobre las Cooperativas de trabajo en especial solo habla en el Artículo 42 en el Capítulo Excedentes […]

Cooperativas de Trabajo – Régimen Legal.

En nuestro país la ley marco de las Cooperativas es la 20.337 que establece el régimen general para todos los tipos de cooperativas. Esta ley fue promulgada en mayo de 1973 y sobre las Cooperativas de trabajo en especial solo habla en el Artículo 42 en el Capítulo Excedentes Repartibles. Concepto.

“ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

Distribución

De los excedentes repartibles se destinará:

El 5 % a reserva legal;
El 5 % al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.
El 5 % al fondo de educación y capacitación cooperativas.
Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento;
El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno;
b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno.
Destino de excedentes generados por prestación de servicios a no Asociados.

Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a no asociados autorizada por esta ley se destinarán a una cuenta especial de reserva”.

Ya en esto que establece la ley aparecen conflictos cuando no define con claridad que es el costo en el caso de las Cooperativas de trabajo. Para nosotros el Costo es el costo del trabajo decente, del respeto a los derechos humanos de los trabajadores, a reproducir la vida con dignidad. Esta definición tan general ha dado lugar a que empresarios inescrupulosos aprovechen para incurrir en fraude laboral y que se haya extendido un prejuicio de que las Cooperativas de trabajo es sinónimo de precarización laboral.

Lo que sí es especifico en la ley es que el excedente generado por trabajadores que no sean asociados no puede ser apropiado por los asociados. Es claro, no se puede explotar a nadie. El excedente generado por no asociados debe ir a una cuenta especial de reserva.

O sea que de la ley 20337, le caben a las Cooperativas de trabajo, las definiciones generales para todas las Cooperativas, el resto de la legislación a lo largo de los años se ha ido estructurando a través de las Resoluciones del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), específicas para el cooperativismo de trabajo, también Resoluciones del Ministerio de Trabajo o Decretos del Gobierno nacional y por supuesto los fallos de la Justicia. Todo esto da un marco jurídico para el desarrollo de nuestra actividad, ante la ausencia de un capítulo específico sobre Cooperativas de trabajo en la ley general de Cooperativas o ante la ausencia de una ley propia que regulara nuestra actividad.

Desde estas páginas vamos a tratar de difundir las resoluciones del INAES y su importancia para la marcha de nuestras empresas autogestionadas.

Reunión de la Comisión de Asuntos Cooperativos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Comenzaremos por la resolución 4664 del 2013.

Los trabajadores cuando comenzamos con nuestra empresa cooperativa o cuando iniciamos el proceso de recuperación de una empresa en crisis, aunque al principio los comienzos son muy difíciles, mucho sacrificio, “mucho poner y poco sacar” para poder capitalizar. Porque sabemos que los factores de la producción son dos, el capital y el trabajo. El trabajo lo ponemos nosotros, el capital (que es trabajo acumulado) lo tenemos que construir para poder desarrollar la empresa. Entonces al principio, para poder constituir el capital de trabajo, resignamos beneficios sociales que eran normales cuando estábamos en relación de dependencia. Pero siempre tenemos presente que consideramos que los derechos de los trabajadores tanto en relación de dependencia como los trabajadores autogestionados deben ser los mismos. Somos hermanos de clase y debemos luchar juntos por nuestros derechos y por la defensa de los puestos de trabajo. Y nuestras organizaciones, los sindicatos y las federaciones de cooperativas de trabajo, deben luchar juntas por la distribución del ingreso en la sociedad.

Somos trabajadores que recuperamos o formamos empresas, no para convertirnos en patrones, sino para ser orgullosamente, siempre trabajadores.

La sociedad nos apoya en esta tarea de capitalizar nuestras empresas. Es así que estamos exentos al impuesto a las ganancias (la empresa, no los trabajadores), y en algunas provincias estamos exentos a los impuestos a los Ingresos Brutos, si a esto sumamos todos los programas de apoyo a las empresas cooperativas que emanan de las políticas públicas, vemos que hay un apoyo importante para que nuestras empresas se puedan poner en marcha y que luego de un proceso duro fundacional podamos otorgarnos a nosotros mismos los derechos del trabajo decente de acuerdo a las normas de la OIT y la legislación nacional en la materia.

Muchos sectores empresariales sin escrúpulos han utilizado estas ventajas impositivas para crear falsas cooperativas, cometiendo fraude laboral y fraude cooperativo. Repudiamos este accionar y Sindicatos y Federaciones de Cooperativas debemos luchar contra este actuar delictivo.

Sabemos que los productos y servicios que consumimos los seres humanos son hechos en cadenas de valor que incluso hoy son internacionales. Cadenas de empresas que van desde la materia prima hasta el producto final y en esas cadenas hay eslabones dominantes que generalmente están ligados a capitales internacionales, al capital Financiero internacional que nos imponen como empresas más pequeñas condiciones que les permiten a ellos quedarse con la mayor parte de los beneficios. Por ello como la parte débil de esas cadenas, los trabajadores, las cooperativas de trabajo, las pymes, la economía informal, debemos luchar juntos por la disputa de la renta y por crear nuestras propias condiciones de desarrollo.

Esta Resolución 4664 del INAES, nos ayuda en ese camino del respeto a nuestros derechos como trabajadores. Y en su articulado fundamental establece:

“ARTÍCULO 1°. – La relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial. Son actos cooperativos de trabajo los realizados entre la cooperativa de trabajo y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y en la consecución de los fines institucionales”.

Está claro, que somos socios de nuestra cooperativa y es responsabilidad colectiva otorgarnos los derechos a un trabajo decente.

ARTÍCULO 2°. – Las cooperativas de trabajo prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyos efectos deberán:

Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien por otro legalmente habilitado. A tales efectos, los trabajadores asociados a la cooperativa de trabajo podrán optar, en asamblea, realizar las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo ingresar las contribuciones patronales, actuando como agente de retención de los aportes personales del trabajador asociado. Se considerará base imponible a los efectos de las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, sólo las sumas percibidas efectivamente por los socios en forma mensual como retornos, de conformidad a lo establecido en el reglamento interno;
El tema de la jubilación es muy importante para nosotros. Si somos monotributistas vamos a jubilarnos con la mínima y como el cálculo para el haber jubilatorio se hace en base a los 10 últimos años de aporte. Esta resolución abre la puerta a, en forma voluntaria y colectivamente, hacer aportes, como en relación de dependencia para los compañeros sin que eso signifique la ruptura de la relación asociativa.

Nuestra historia previsional como Cooperativas de trabajo (de acuerdo con análisis realizado por el grupo TES – Trabajadores de la Economía Social- brillante grupo de profesionales comprometidos con la construcción colectiva, es:

Hasta 1192, regía la Resolución 183/92 del INAES y la Resolución 784/92 de Anses, que permitía que aportáramos ya sea como autónomos o como relación de dependencia.
Luego viene en época de Menem-Cavallo la ley 24977 donde se crea el Monotributo donde solo podíamos aportar como Monotributistas o Autónomos.
Y a partir de esta resolución, podemos aportar como Monotributistas, Autónomos o como en relación de dependencia.
Pagar las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas para el personal dependiente de la misma actividad;
Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario, mediante los contratos y/o adhesiones que fuere menester, ya sea a través de la obra social que elijan dentro del Régimen Nacional de Obras Sociales o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados;
Pagar las reparaciones dinerarias que corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las condiciones establecidas por las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.
Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.
Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos. Las aseguradoras de riesgos del trabajo deberán emitir sus pólizas a favor de las cooperativas de trabajo, quienes tendrán la obligación de soportar el costo de los seguros de reparación de daño, así como también la obligación de solventar la prevención del riesgo.
En una conferencia en la Asociación de Abogados de Buenos Aries, en el año de promulgación de la Resolución 4664/13, la Dra Eleonora Feser (especialista en la materia) expuso un cuadro comparativo entre el costo laboral en una cooperativa de trabajo, para un trabajador con una familia tipo y el costo laboral del trabajador en relación de dependencia:

Costo laboral en Cooperativa de trabajo entre 12 al 15 % del Anticipo Laboral bruto. Comprende Monotributo, aporte extra a Obra Social y seguro que reemplaza a la ART.
Costo laboral en Relación de dependencia, aproximadamente un 43 a 45 % del sueldo bruto (entre aporte patronal y del trabajador).
Debemos analizar que cuando tomamos la decisión de constituir una cooperativa de trabajo, es porque no tenemos trabajo, por lo tanto, el costo o la protección laborales, no existe, estamos en la informalidad total. El sistema protectorio en el inicio es débil, pero es más que no tenerlo. Es así como a través del Monotributo accedemos a la Jubilación Minina, y para acceder a una Obra Social muchas veces lo hacemos porque solidariamente los Sindicatos hermanos nos aceptan o si podemos hacemos un aporte extra para acceder al servicio de la Obra Social y en materia de riesgos de trabajo contratamos seguros similares a las ART. Hay un gran esfuerzo solidario de los propios asociados, de las Federaciones, de los Sindicatos que nos apoyan, de los gobiernos Municipales, provinciales o nacional a través de políticas públicas. Existen algunas iniciativas parlamentarias para ordenar todo este esfuerzo colectivo y poder lograr algún día un estatuto de derechos para los trabajadores autogestionados, ordenando todos los esfuerzos y así poder lograr un piso dignidad en el marco del concepto que impulsa la OIT y se conoce como Trabajo Decente.

Por ello a medida que desarrollamos nuestras empresas buscamos otorgarnos los derechos que nos faltan. Pero esos derechos se financian de los excedentes que generamos y para ello nuestra empresa debe hacerlo en forma eficiente. Todo esto sin auxilio del Estado es muy difícil de lograr. Por ello las cooperativas de trabajo pedimos los mismos niveles de apoyo en políticas públicas que reciben los grupos económicos privados.

Desde Fecootra-Conarcoop siempre hemos impulsado que nuestras cooperativas asociadas debatan y confeccionen reglamentos internos y que en ellos expresen la necesidad del cumplimiento de todos los derechos que se expresan en los convenios colectivos de trabajo de cada rama de actividad, siendo conscientes que es un camino para recorrer y es colectivo, Estado, Movimiento Obrero Organizado y Movimiento Cooperativo, trabajando juntos por la dignidad del trabajo.

ARTICULO 4°. – Encomiéndese a la Presidencia del Directorio la creación de un grupo de trabajo que tenga a su cargo toda la problemática referida a las cooperativas de trabajo.

En la actualidad el INAES está trabajando todos estos temas y el último decreto 651/2022 del Gobierno Nacional, hizo extensiva a las Cooperativas de trabajo el Régimen establecido por la    Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557. Despacio seguimos avanzando en construir en los hechos nuestro propio régimen laboral como trabajadores autogestionados. Hasta la próxima

(*) Orbaiceta es ex presidente de la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (FECOOTRA) y ex tesorero de la Confederación de Cooperativas de la República Argentina (Cooperar). Fue integrante del directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Actualmente, es Asesor en Capacitación en Desarrollo Local y Cooperativas de Trabajo de FEDECOBA y Asesor en Desarrollo local y cooperativo de FECOOTRA Y CONARCOOP.

 

Fuente: Mundo gremial 

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