El Ministerio de Trabajo bonaerense resolvió que UPSRA debe representar a los trabajadores de seguridad privada de la planta de Virrey del Pino de Mercedes-Benz

Un lapidario dictamen del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires volvió a ratificar el rol de la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), conducida por Ángel Alberto García, como entidad representativa de la actividad en el conflicto generado por el traspaso de trabajadores de seguridad privada en la planta de Mercedes-Benz de Virrey del Pino.

El expediente en el Ministerio de Trabajo de la Provincia se inició a partir de la intervención del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), que participó en las actuaciones derivadas del cambio de empresa prestadora del servicio de seguridad dentro del establecimiento industrial.

En ese marco, el sindicato conducido por Leandro Nazarre solicitó audiencias con Securion y Prosegur y posteriormente presentó ante la autoridad laboral un acuerdo alcanzado con esta última empresa para siete trabajadores involucrados en el proceso de transferencia.

Sin embargo, la intervención de la UPSRA modificó por completo el escenario administrativo. La organización sindical impugnó la actuación de SUTCAPRA y sostuvo que el gremio carece de representación sobre los trabajadores vigiladores comprendidos dentro de la actividad de seguridad privada.

El Ministerio respaldó los planteos de UPSRA

La Dirección Provincial de Dictámenes del Ministerio de Trabajo avaló los argumentos planteados por UPSRA. En su análisis, el organismo sostuvo que aun admitiendo la ampliación territorial de la simple inscripción gremial de SUTCAPRA, ello no resulta suficiente para atribuirle facultades de representación sobre personal vigilador.

El dictamen señala expresamente que la entidad «carece de ámbito de representación personal suficiente para ejercer representación individual o colectiva respecto de trabajadores vigiladores». La definición más contundente llegó algunos párrafos después, cuando la autoridad laboral concluyó que se trata de una actividad «reservada a la UPSRA», en referencia a los trabajadores de vigilancia privada comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07.

Además, el Ministerio remarcó que el universo de representación de SUTCAPRA corresponde a trabajadores de control de admisión y permanencia, diferenciándolos de los vigiladores que desarrollan tareas de seguridad privada. La conclusión constituye un respaldo institucional relevante para UPSRA y un duro golpe para la estrategia sindical sostenida por SUTCAPRA durante todo el expediente.

Cuestionamientos al acuerdo con Prosegur

El dictamen no sólo se detuvo en la cuestión de la representación sindical. La cartera laboral también observó que los siete trabajadores alcanzados por el acuerdo nunca comparecieron personalmente ante la autoridad administrativa para manifestar su conformidad con las condiciones pactadas.

Según el análisis realizado por el organismo, en los procesos de transferencia o novación subjetiva de contratos de trabajo la aceptación expresa del trabajador constituye un requisito indispensable. «La figura del trabajador es imprescindible para la configuración de la transferencia», sostiene el documento citando doctrina laboral.

Por ese motivo, el Ministerio advirtió que no surge del expediente una manifestación expresa de voluntad de los trabajadores aceptando el acuerdo celebrado y recomendó que los siete empleados sean convocados conjuntamente, con patrocinio letrado, para ratificar personalmente los términos del entendimiento.

Un precedente para la actividad

Durante las actuaciones, SUTCAPRA defendió su intervención argumentando que su inscripción gremial le otorgaba facultades suficientes para representar a sus afiliados y celebrar acuerdos de carácter pluriindividual. También invocó jurisprudencia de la Corte Suprema, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las modificaciones introducidas en el artículo 23 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Sin embargo, el Ministerio consideró que no existe sustento normativo suficiente para que la organización sindical asuma facultades de representación sobre trabajadores vigiladores de la actividad de seguridad privada. Incluso, el dictamen menciona que la constitucionalidad de las modificaciones introducidas en el artículo 23 de la Ley 23.551 continúa siendo objeto de cuestionamientos en distintas actuaciones promovidas por la CGT.

Así, la resolución fija una definición que podría convertirse en antecedente para futuras controversias judiciales y administrativas dentro del sector de la seguridad privada y deja severamente cuestionada la actuación de SUTCAPRA en el conflicto. El expediente continuará ahora su recorrido administrativo, aunque el mensaje que dejó el Ministerio de Trabajo bonaerense fue contundente: para la autoridad laboral, los vigiladores involucrados en el caso de Mercedes-Benz se encuentran bajo la representación de UPSRA.

FUENTE: InfoGremiales